Prevención de la explotación sexual de menores
De acuerdo con la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009, mediante las cuales se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación y difusión de imágenes, textos, documentos y archivos audiovisuales, el uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Abril Agencia de Viajes S.A.S. advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados delitos y, por tanto, sancionados penalmente.
Código de conducta
En virtud de la Resolución 3840 de 2009, Abril Agencia de Viajes S.A.S. ha adoptado un modelo de «Código de Conducta» que promueve políticas de prevención y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística. Las obligaciones de este código están publicadas en nuestra Política de sostenibilidad.
Reporte confidencial
Reporte de manera confidencial situaciones con personas menores de 18 años en Te Protejo: teprotejo.org.
Nuestro compromiso
Abril Agencia de Viajes S.A.S. apoya el trabajo de UNICEF y se compromete con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Colombia y el mundo. Necesitamos también su compromiso.

